17/04/2026
📢 ¿Tienes que venir a Servicios Sociales?
Regularización extraordinaria (RD 316/2026)
✅ NO tienes que venir si:
💼 Tienes trabajo o una oferta de empleo
🏪 Vas a trabajar como autónomo (por escrito –declaración responsable–)
👨👩👧👦 Convives con tu unidad familiar (hijos/as menores, hijos/as mayores con discapacidad o ascendientes que convivan contigo)
🌍 Eres solicitante de protección internacional
➡️ En estos casos, presenta tu solicitud directamente
❗ NO necesitas informe de Servicios Sociales
🔴 SOLO tienes que venir si:
❌ No tienes trabajo
❌ No puedes acreditar que vas a trabajar
❌ No tienes unidad familiar con la que convivas
📄 En ese caso, necesitarás informe de vulnerabilidad
⚠️ MUY IMPORTANTE:
El informe de Servicios Sociales NO es obligatorio para todas las personas. Es solo una de las vías posibles.
✅Plazo: hasta el 30 de junio de 2026
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