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⚠️ Medidas de prevención de incendios en la Región de Murcia

19/08/2025

⚠️ Medidas de prevención de incendios en la Región de Murcia.



De acuerdo con la predicción de AEMET hasta el 21 de agosto, en cuanto al nivel de riesgo de incendio forestal en la Región de Murcia, se establece el nivel de riesgo entre muy alto y extremo. A tales efectos, se prohíbe expresamente hasta el 21 de agosto de 2025 a las 07.00 horas:



1.- La realización de cualquier tipo de trabajo que precise el empleo de equipos radiales, soldadura, desbrozadora de disco o astilladora en la superficie de uso forestal y en la franja comprendida alrededor de esta en 100 metros de distancia.



2.- La realización de cualquier tipo de lanzamiento de material pirotécnico a menos de 400 metros de superficie forestal, con excepción de fuegos pirotécnicos terrestres autorizados que no se eleven por encima de dos metros del suelo.



3.- El encendido de fuegos en áreas recreativas y similares con combustible gaseoso, incluidas aquellas en las que existan infraestructuras de carácter fijo y permanente que estén habilitadas para tal fin.



4.- La celebración de pruebas o competiciones de vehículos a motor que atraviesen terrenos de monte, tanto de titularidad pública como privada, ya sea a través de pistas, caminos forestales o carreteras de montaña.



5.- El tránsito rodado para vehículos y maquinaria a motor por los viales que atraviesen terrenos forestales en Áreas de Tipo 1 según el Anexo I de la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia, contempladas en el Plan INFOMUR, con las siguientes excepciones:



- Los accesos por pistas forestales asfaltadas cuando por razón de seguridad esté justificado.



- El tránsito estrictamente necesario para el acceso a la vivienda o propiedades, explotaciones o forestales o mineras en el ámbito forestal y aquellos trabajos autorizados expresamente.



- Los viales asfaltados de las redes locales o regionales interurbanos que atraviesen superficie forestal.



- El acceso y vuelta de 21:00 horas a 6:00 horas para cazadores en modalidad de aguardo cuando el recorrido a pie sea de más de 3 kilómetros y en especial pueda afectar a personas con limitaciones de movilidad.



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